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	<title>Reforma Laboral archivos - Página Gremial</title>
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	<description>Seguimos las noticias gremiales de Entre Ríos y el país</description>
	<lastBuildDate>Fri, 16 Oct 2026 18:35:04 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Reforma Laboral archivos - Página Gremial</title>
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		<title>Declaran inconstitucional el Capítulo Laboral del DNU 70/23</title>
		<link>https://paginagremial.com.ar/declaran-inconstitucional-el-capitulo-laboral-del-dnu-70-23/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Silvina Mernes]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Oct 2026 18:35:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[DNU 70/23]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En una causa por el despido de un trabajador no registrado, el Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, la norma madre en la que se apoyan las políticas laborales de Javier Milei. El fallo cuestiona la facultad del Gobierno de legislar por decreto cuando no existe un impedimento para que funcione el Congreso.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023 al considerar que no estaban dadas las condiciones constitucionales para que el Poder Ejecutivo modificara la legislación sin recurrir al Congreso. La decisión se dictó en una causa por el despido de un trabajador no registrado y también cuestionó un mecanismo de actualización de créditos laborales por considerar que perjudica a quien debió acudir a la Justicia para cobrar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La resolución corresponde al expediente 33.545, caratulado “Valdez c/ Metalúrgica Promen SRL s/ Despido”. El pronunciamiento pone en discusión los límites de las facultades presidenciales para legislar por decreto y la validez de las modificaciones laborales introducidas por el Gobierno nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El voto del juez Rodolfo Martiarena, al que adhirieron Alejandra Gallese y Vanesa Prado, sostiene que en diciembre de 2023 no existía una imposibilidad de funcionamiento del Congreso que justificara recurrir a un decreto de necesidad y urgencia (DNU).</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Límites constitucionales para reformar las leyes</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El eje del fallo es la facultad del Poder Ejecutivo para dictar disposiciones legislativas mediante un DNU. La Constitución nacional establece, en el artículo 99, inciso 3, la prohibición general de que el Presidente legisle por esta vía, aunque contempla una excepción para circunstancias extraordinarias en las que resulte imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La norma excluye expresamente de esa posibilidad las materias penal, tributaria, electoral y de partidos políticos. La legislación laboral no está incluida entre esas prohibiciones específicas, por lo que el análisis constitucional debe centrarse en si existían las circunstancias excepcionales que habilitaban al Ejecutivo a recurrir a ese instrumento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese sentido, los jueces consideraron que la decisión de acelerar los cambios normativos no constituía, por sí misma, una justificación suficiente para desplazar al Congreso. La sentencia cuestiona así el procedimiento utilizado para introducir modificaciones en las leyes laborales.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Redacción Página Gremial</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Fuente: Infogremiales</em></p>
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		<item>
		<title>Choferes de aplicaciones buscan agruparse en defensa de sus derechos</title>
		<link>https://paginagremial.com.ar/choferes-de-aplicaciones-buscan-agruparse-en-defensa-de-sus-derechos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Stella Modenesi]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2026 19:03:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[accaura]]></category>
		<category><![CDATA[choferes de aplicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[convenio 193 de la oit]]></category>
		<category><![CDATA[pablo león]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El surgimiento del nuevo sujeto trabajador en Argentina marca una ruptura profunda con el modelo laboral tradicional, basado en el empleo formal en relación de dependencia y la representación sindical. Los choferes de aplicaciones están excluidos de la relación laboral de dependencia y buscan agruparse para bregar por sus derechos, supo Página Gremial. La iniciativa, surgida en provincia de Buenos Aires, comienza a extenderse por el país. ¿Qué sucede en Paraná?</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ley de Modernización Laboral</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La acelerada reestructuración productiva y la entrada en vigencia de la <strong>Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral</strong> ha moldeado trabajadores caracterizados por la individualización, la <strong>autonomía forzada o elegida</strong> y un escenario marcado por el <strong>pluriempleo</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo sujeto trabajador argentino se caracteriza por ser un actor fragmentado que se mueve entre la necesidad provocada por <strong>la flexibilización laboral</strong> y la <strong>vulnerabilidad</strong> de no poseer una red de contención social, previsional y sanitaria en modo formal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La llamada “<strong>uberización</strong>” de la economía está atravesada por la erosión de los ingresos. El mercado laboral de las <strong>plataformas digitales</strong> (Uber, Didi, Rappi, Pedidos Ya) ha ido en aumento en todo el país.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conductores de aplicaciones unidos</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Asociación Civil de Conductores de Aplicaciones Unidos de la República Argentina (Accaura)</strong> nació en La Plata. Desde hace varios años viene realizando reuniones de manera informal; las primeras comenzaron en plazas. “No eran más que catarsis, porque se hablaba de la problemática, pero el tema siempre quedaba ahí”, explicó a <strong>Página Gremial Pablo León</strong>, uno de los representantes de esta entidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Contó que en agosto de 2025 decidieron activarla de manera formal “para tener mejor presencia y fuerza para llevar adelante una <strong>actividad sindical</strong> o de <strong>defensa de derechos</strong>”. “En ese momento, decidimos armar una agrupación y empezar a trabajar en lograr una <strong>regulación de la actividad</strong> porque creíamos y seguimos creyendo que es la mejor manera de defender nuestros derechos como trabajadores”.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Seguridad jurídica</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los choferes de aplicaciones piden “<strong>normas claras, requisitos y derechos</strong>, que brinden un marco de seguridad jurídica a todos los participantes de la actividad, no solo a los trabajadores, sino a los pasajeros y a todas las partes que intervienen”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Sabemos que es una actividad que está considerada en muchos lugares ilegal, tiene muchos grises y quedan muchos cabos sueltos”, indicó León. “Hoy estamos en <strong>más de 600 mil conductores</strong> activos en todo el país y ya es el momento de legislar al respecto, aseveró. En ese sentido sostuvo que “un servicio que ya está tan asumido por la mayoría de la sociedad merece tener reglamentos y normas claras, también defender los derechos de quienes llevan adelante la actividad”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Consideramos que somos <strong>trabajadores independientes</strong> pero que nuestro vínculo con las empresas es, en alguna medida, de dependencia laboral. Necesitamos cubrir nuestros derechos básicos, como los tiene cualquier trabajador de cualquier rubro. <strong>No tenemos margen de negociación</strong>, por eso pedimos esos requisitos”, explicó León.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Accaura</strong> comenzó este año con la tramitación de la <strong>personería jurídica</strong>. “Por las leyes laborales <strong>no tenemos la posibilidad de armar un sindicato</strong>, porque estos se refieren a trabajadores en relación de dependencia, por eso lo llevamos adelante como organización civil”.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Extensión nacional</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Accaura</strong> busca extenderse en todo el país. “Estamos trabajando con referentes de muchos lugares: Salta, Córdoba, Formosa, Chaco, Mendoza, Mar del Plata, Capital Federal, entre otros. La idea es expandirlo, armar una <strong>red de filiales o delegaciones</strong> para trabajar en conjunto”. <strong>Por el momento, no han tomado contacto con referentes del sector en Paraná</strong>. &nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">León indicó: “Estamos abordando dos temáticas muy fuertes: llevar adelante la regulación ya que no puede ser que todas las normas y reglamentaciones sean completamente diferentes en cada municipio para una actividad que es similar en todo el país, <strong>respondemos a las mismas empresas, con los mismos sistemas</strong>, tiene que llevarse esto a otro nivel; además estamos trabajando en los <strong>derechos laborales</strong>”.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-p-gina-gremial wp-block-embed-p-gina-gremial"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="CEb7CmNcFB"><a href="https://paginagremial.com.ar/el-pluriempleo-llego-para-quedarse/">“El pluriempleo llegó para quedarse”</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«“El pluriempleo llegó para quedarse”» — Página Gremial" src="https://paginagremial.com.ar/el-pluriempleo-llego-para-quedarse/embed/#?secret=a668Cbbsim#?secret=CEb7CmNcFB" data-secret="CEb7CmNcFB" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
</div></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Convenio 193 de la OIT</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">León se refirió luego al <strong><a href="https://www.ilo.org/es/resource/articulo/como-promovera-el-nuevo-convenio-num-193-el-trabajo-decente-en-la-economia">Convenio 193 de la OIT</a></strong>, primera norma internacional destinada a regular y proteger el trabajo en aplicaciones y plataformas digitales. “Es un avance un enorme para los trabajadores de plataformas porque considera que tenemos que tener los mismos derechos que los trabajadores de cualquier rubro: a sindicalizarnos, asociarnos o agruparnos, a llevar adelante convenios colectivos, a tener la posibilidad de defendernos ante lo que consideramos despidos o suspensiones encubiertas que son los <strong>bloqueos que sufren los choferes en las aplicaciones de manera unilateral</strong>, sin derecho a réplica y sin conocer siquiera los motivos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Remarcó León: “Tenemos que tener la posibilidad de que haya una <strong>revisión humana</strong> antes de llevar adelante cada una de esas acciones por parte de estas empresas. Tener acceso no al <strong>algoritmo</strong> en sí, pero sí a las normas y fundamentos que rigen esos algoritmos para que no haya la posibilidad de <strong>desmanejos impropios</strong>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los algoritmos funcionan “con <strong>inteligencia artificial</strong> y se basan en los <strong>comportamientos tanto de choferes como de pasajeros</strong> para determinar tarifas, formas de trabajo, de qué manera tener más o menos horas a las personas dentro de la actividad”.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cobertura de seguro</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Otro de los aspectos que los choferes de aplicaciones buscan se modifique es la relativa al seguro. Que no se limite a “cubrirnos durante el viaje, que es lo que hacen hoy por hoy los <strong>seguros de las aplicaciones</strong>” apuntó al respecto. Cuestionó que la cobertura va  “desde el momento que aceptamos hasta que lo finalizamos, pero no toma en cuenta nuestro horario laboral que es desde el momento en que nos conectamos a la aplicación para buscar viajes”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La defensa de derechos, abarca también, “<strong>los beneficios sociales</strong> que tenemos que tener<strong>: obra social, acceso a vacaciones</strong>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El convenio de la OIT “es lo que pedimos como base laboral y queremos nacionalizar. Estamos en conversaciones con algunos Diputados. Sabemos <strong>que este Gobierno no se va a adherir</strong>, pero sí ya empezar a trabajar para cuando estén dadas las condiciones Argentina pueda adherir. En la parte laboral sería un paso muy grande para nosotros y a partir de ahí sí trabajar en una <strong>legislación laboral para trabajadores de plataformas</strong>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde <strong>Accaura</strong> piden “que la actividad tenga una <strong>mínima rentabilidad</strong>, que se trabaje directamente sobre <strong>los costos operativos</strong> para determinar luego cómo se van a manejar <strong>las tarifas</strong> de estas empresas”, expresó León. Y añadió: “No estamos en contra de que las <strong>tarifas sean dinámicas</strong>, pero sí que haya por lo menos un mínimo ingreso por kilómetro que permita cubrir costos operativos y una mínima ganancia asegurada”.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">La problemática de los préstamos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los choferes de aplicaciones, relató León, “vivimos día a día casos de gente que tiene que acceder a <strong>préstamos para cubrir arreglos de las unidades</strong>. Al sufrir la precarización laboral donde muchos ni siquiera tienen monotributo para justificar ingresos no pueden acceder al circuito tradicional bancario y deben recurrir a las <strong>billeteras virtuales</strong>, <strong>casas de préstamos</strong> e incluso a los <strong>préstamos informales de usureros</strong> con <strong>tasas salidas de toda lógica</strong>, de más del 1000 por ciento anual para préstamos que se pagan por semana”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“No tenemos la posibilidad de tener una buena rentabilidad, la mayoría de las personas simplemente salen y toman viajes para poder llevar el dinero para cubrir los gastos del día; trabajan prácticamente a pérdida, no pueden ahorrar para cubrir los costos operativos de los vehículos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">León advirtió que los choferes “tienen que recurrir a estos préstamos de tasas altísimas. Se hace una bola de nieve, no pueden pagar, terminan perdiendo su herramienta de trabajo, <strong>se quedan sin trabajo y endeudados</strong>. Es un <strong>combo explosivo y mortal a mediano y largo plazo</strong>”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de los <strong>repartidores</strong> “una de las empresas es la que les brinda estos préstamos para reparar sus motos o bicicletas o comprar nuevas a <strong>tasas usureras</strong>”. Advirtió que “terminan manejándole a los repartidores su manera de trabajar, cómo tienen que pagar el préstamo porque no hay un monto fijo sino que les van tomando un porcentaje por semana de la recaudación, <strong>te piden que cumplas mayor horario para asegurarse que puedas cubrir el préstamo a la brevedad</strong>”.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>A seis meses de la reforma laboral: vigencia plena, fallos cruzados e incertidumbre judicial</title>
		<link>https://paginagremial.com.ar/a-seis-meses-de-la-reforma-laboral-vigencia-plena-fallos-cruzados-e-incertidumbre-judicial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María José Cargnel]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2026 12:56:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En agenda]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[CGT]]></category>
		<category><![CDATA[incertidumbre]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aunque la Ley de Modernización Laboral sigue vigente, la Justicia aún no resolvió el reclamo de fondo de la CGT. Mientras tanto, distintos tribunales comenzaron a declarar inconstitucionales artículos puntuales de la norma, profundizando la incertidumbre para trabajadores, sindicatos y empleadores.</p>
<p>La entrada <a href="https://paginagremial.com.ar/a-seis-meses-de-la-reforma-laboral-vigencia-plena-fallos-cruzados-e-incertidumbre-judicial/">A seis meses de la reforma laboral: vigencia plena, fallos cruzados e incertidumbre judicial</a> se publicó primero en <a href="https://paginagremial.com.ar">Página Gremial</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">A seis meses de su entrada en vigencia,<strong> la reforma laboral <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=423680">(Ley de Modernización Laboral Nº27802) </a></strong>sigue marcada por una fuerte disputa judicial y todavía no existe una definición de fondo sobre su constitucionalidad. La Ley de Modernización Laboral permanece operativa mientras avanza la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra distintos puntos de la normativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente, el expediente se encuentra en el<strong> Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°12</strong>, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez. La central obrera cuestionó buena parte de los cambios introducidos por la reforma al considerar que afectan derechos laborales y sindicales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En marzo, la<strong><a href="https://cgtoficial.org/"> CGT</a></strong> había conseguido una medida cautelar que&nbsp;<strong>suspendió la aplicación de 81 artículos</strong>, sin embargo la causa pasó del fuero laboral al Contencioso Administrativo Federal. En mayo, la jueza Marra Giménez levantó aquella suspensión y la decisión fue luego confirmada por la Cámara.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde entonces, la reforma laboral permanece plenamente vigente mientras se espera una sentencia sobre la cuestión de fondo. Dentro de la central sindical sostienen que el expediente tramita como un juicio sumarísimo y que prácticamente no quedan medidas de prueba pendientes antes de que pueda dictarse una resolución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los puntos que todavía genera discusión está relacionado con quiénes participan del proceso judicial. La Sociedad Rural Argentina y la Unión Industrial Argentina fueron incorporadas al expediente, mientras que la CGT buscó ampliar la participación a otras organizaciones que forman parte del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-p-gina-gremial wp-block-embed-p-gina-gremial"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="KB5IXIAzAK"><a href="https://paginagremial.com.ar/el-gobierno-modifico-la-reglamentacion-de-la-reforma-laboral-para-preservar-el-financiamiento-sindical/">El Gobierno modificó la reglamentación de la reforma laboral para preservar el financiamiento sindical</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«El Gobierno modificó la reglamentación de la reforma laboral para preservar el financiamiento sindical» — Página Gremial" src="https://paginagremial.com.ar/el-gobierno-modifico-la-reglamentacion-de-la-reforma-laboral-para-preservar-el-financiamiento-sindical/embed/#?secret=EeeozU6bqo#?secret=KB5IXIAzAK" data-secret="KB5IXIAzAK" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
</div></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><br>Límites judiciales y fallos contradictorios</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Mientras la causa principal sigue sin una resolución definitiva, distintos tribunales comenzaron a pronunciarse sobre artículos particulares de la nueva legislación laboral, dejando en evidencia que tampoco existe un criterio uniforme dentro de la Justicia.<br></p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los puntos más controvertidos es el <strong>artículo 55</strong>, que establece un mecanismo para la actualización de los créditos laborales en causas judiciales. Algunas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que la disposición resulta inconstitucional, mientras otras avalaron su aplicación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la <strong>Justicia laboral de Tucumán</strong> declaró inconstitucional ese artículo al considerar que su aplicación podía generar un perjuicio económico para trabajadores que debieron recurrir a los tribunales para cobrar sumas adeudadas. El caso mostró además una diferencia económica considerable: con el mecanismo previsto por la reforma, una condena quedaba en poco más de $9,4 millones, mientras que bajo otro criterio de actualización alcanzaba aproximadamente los $13,6 millones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ante este panorama, <strong>a medio año de su implementación,&nbsp;la reforma laboral sigue vigente pero permanece bajo revisión judicial.</strong> La falta de una sentencia definitiva sobre el planteo de la CGT y la aparición de fallos contradictorios sobre puntos centrales de la norma mantienen abierto un escenario de <strong>incertidumbre para trabajadores, sindicatos y empleadores.</strong></p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Fuente Mundo Gremial</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Redacción Página Gremial</em></strong></p>
<p>La entrada <a href="https://paginagremial.com.ar/a-seis-meses-de-la-reforma-laboral-vigencia-plena-fallos-cruzados-e-incertidumbre-judicial/">A seis meses de la reforma laboral: vigencia plena, fallos cruzados e incertidumbre judicial</a> se publicó primero en <a href="https://paginagremial.com.ar">Página Gremial</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Recibos de sueldo tras la Modernización: un gráfico mostrará la composición del costo laboral total</title>
		<link>https://paginagremial.com.ar/recibos-de-sueldo-tras-la-modernizacion-un-grafico-mostrara-la-composicion-del-costo-laboral-total/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Liliana Bonarrigo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2026 23:27:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En agenda]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[decreto]]></category>
		<category><![CDATA[Modernización Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[recibos de sueldo]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Sindicatos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los nuevos recibos de sueldo mostrarán en forma detallada datos de empleador y trabajador, contribuciones con sus bases de cálculo y distribución de aportes, con un gráfico incluido para mayor comprensión.</p>
<p>La entrada <a href="https://paginagremial.com.ar/recibos-de-sueldo-tras-la-modernizacion-un-grafico-mostrara-la-composicion-del-costo-laboral-total/">Recibos de sueldo tras la Modernización: un gráfico mostrará la composición del costo laboral total</a> se publicó primero en <a href="https://paginagremial.com.ar">Página Gremial</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">A partir de la publicación del <strong><a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342620/20260601" data-type="link" data-id="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342620/20260601">decreto 407/26 que reglamenta la Ley 27.802 de Modernización Laboral</a></strong>, cambió la forma en que deben confeccionarse los recibos de haberes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los empleadores, contadores y proveedores de software tienen como <strong>plazo de adaptación 120 días a partir de la publicación de la norma</strong>. Por lo  tanto, los nuevos recibos deben comenzar a entregarse <strong>a partir del 29 de septiembre.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Entre Ríos</strong>, varias empresas y entidades ya adaptaron sus sistemas, y otras lo implementarán a partir de agosto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Consultado por <strong><em>Página Gremial</em></strong>, un profesional de Ciencias Económicas explicó que la única diferencia notable es el gráfico -tipo torta- que permite una visualización detallada de las contribuciones patronales.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/recibo-de-sueldo-Reforma-Laboral.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="538" height="724" src="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/recibo-de-sueldo-Reforma-Laboral.jpg" alt="Nuevos recibos de sueldo" class="wp-image-2681 img-fluid"/ /></a><figcaption class="wp-element-caption">Los nuevos recibos de sueldo tras la Reforma Laboral</figcaption></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Componentes del nuevo recibo</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Entre otros ítem <em>«el recibo mostrará cuánto se paga, lo que se descuenta y cómo se distribuyen los aportes asociados a cada relación laboral. Cada rubro mostrará el porcentaje sobre el total, con el objetivo de que la composición del costo se entienda a golpe de vista».</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">El modelo oficial establece una estructura obligatoria dividida en <strong>cuatro bloques</strong>. En primer lugar, los datos del empleador y del trabajador, con información como CUIT, CUIL, fecha de ingreso, antigüedad y categoría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Luego se detallan las contribuciones y conceptos abonados. La tercera sección se destinará al salario bruto y a las deducciones aplicadas, mientras que una cuarta parte informará el salario neto que percibe el trabajador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cada concepto deberá incluir su base de cálculo, la unidad de medida y el monto correspondiente. Cuando existan sumas globales aplicadas a más de un trabajador, deberán distribuirse proporcionalmente y reflejarse en cada recibo individual.</p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Guia-para-entender-tu-nuevo-Recibo-de-Sueldo-1.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de Guía para entender tu nuevo Recibo de Sueldo (1)."></object><a id="wp-block-file--media-bbb1befc-1390-4708-b41b-9a90d01640e1" href="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Guia-para-entender-tu-nuevo-Recibo-de-Sueldo-1.pdf">Guía para entender tu nuevo Recibo de Sueldo (1)</a><a href="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Guia-para-entender-tu-nuevo-Recibo-de-Sueldo-1.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-bbb1befc-1390-4708-b41b-9a90d01640e1">Descarga</a></div>



<pre class="wp-block-code"><code>
</code></pre>



<h2 class="wp-block-heading">Conceptos que debe mostrar el recibo</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong>1. Datos identificatorios del empleador y del trabajador</strong><br>Este bloque incluye:<br>• Razón social.<br>• CUIT.<br>• Domicilio fiscal.<br>• Datos registrales.<br>• Nombre completo del trabajador.<br>• CUIL.<br>• Categoría laboral.<br>• Convenio colectivo aplicable.<br>• Fecha de ingreso.<br>• Antigüedad.<br>El objetivo es que toda la información básica de la relación laboral quede claramente identificada.<br></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. Contribuciones patronales y costo laboral</strong><br>Este es el cambio más novedoso del nuevo formato del recibo de sueldo ya que por primera vez, se incorporará información específica de contribuciones patronales y otros componentes que hacen al costo laboral.<br>Este bloque concentra los conceptos a cargo del empleador, entre ellos:<br>Contribuciones a la seguridad social.<br>Obra social.<br>INSSJP (PAMI).<br>ART (riesgos del trabajo).<br>Aportes a cámaras o entidades empresariales y conceptos sindicales.<br>Otros componentes que integran el costo laboral.<br>Cada concepto debe consignarse con su base de cálculo, su unidad de medida y el monto resultante. Y si hay sumas globales que abarcan a varios trabajadores, el empleador debe prorratearlas y reflejarlas en cada recibo individual.<br></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3. Total remuneracion bruta y deducciones</strong><br>Aquí se informarán todos los conceptos que integran la liquidación:<br>• Sueldo básico.<br>• Horas extras.<br>• Comisiones.<br>• Presentismo.<br>• Bonificaciones.<br>• Viáticos.<br>• Conceptos no remunerativos.<br>• Adicionales convencionales.<br>La discriminación detallada permitirá una mayor comprensión del salario bruto.<br>Luego el recibo debe mostrar cada deducción aplicada al trabajador<br>Entre éstas:<br>• Jubilación.<br>• Obra social.<br>• PAMI.<br>• <strong>Cuotas sindicales</strong>.<br>• Embargos.<br>• Impuesto a las Ganancias.<br>• Otros descuentos autorizados.<br></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4. Remuneración Neta:</strong><br>Aquí se informará el monto final cobrado por el empleado luego de las deducciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Dificultades y simplificaciones de la implementación</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Entre las objeciones que se realizaron al cambio, figura la dificultad que tendrán aquellos empleadores que no cuentan con sistemas digitales avanzados y que utilizan planillas Excel.</li>



<li>Por otro lado, se plantean dudas sobre la base de cálculo y qué ítems quedan excluídos según sea el trabajador afiliado a un gremio, o no.</li>



<li>En tanto, entre las simplificaciones, se remarca la eliminación de pasos administrativos como asientos en libros rubricados en los que, hasta ahora, se volcaban los recibos de sueldos, simplificando la tarea de liquidación de haberes.</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/recibo-de-sueldo-Reforma-Laboral-decreto-470.jpg"><img decoding="async" src="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/recibo-de-sueldo-Reforma-Laboral-decreto-470.jpg" alt="Nuevos recibos de sueldo decreto 470" class="wp-image-2682 img-fluid"/ /></a><figcaption class="wp-element-caption">Nuevos recibos de sueldo, decreto 470, Reforma Laboral</figcaption></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Motivaciones</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En los considerandos del decreto se hace hincapié en una motivación informativa y educativa sobre las erogaciones o descuentos, tanto los que asume el empleador como los que afronta el trabajador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según la norma, se procura mejorar la claridad y comprensión de la información, fortaleciendo la transparencia respecto del costo laboral total que abona el empleador, los conceptos involucrados en la relación de trabajo y cuánto percibe finalmente el trabajador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el proyecto original de Reforma Laboral, se había suprimido la cuota de los trabajadores no sindicalizados a las entidades que negocian las paritarias, y lo dejaban librado a la voluntad expresa del trabajador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Luego, en la negociación con las centrales obreras, el Gobierno restituyó el porcentaje aunque le puso un tope del 2% al descuento. Así limitó el monto total de las cargas económicas impuestas por convenios colectivos, estableciendo que “la fragmentación de conceptos no podrá utilizarse para exceder los topes legales”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay quienes vieron en este matiz, la forma con que el Gobierno pretendió evidenciar “lo que le cuesta al trabajador mantener su sindicato”. En ese sentido, el abogado laboralista Matías Cremonte, afirmó a <em>FM Espacios</em> que <em><strong>“no ve en el Gobierno una intención loable hacia el trabajador sino una forma de debilitar al sindicalismo”</strong></em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El letrado, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, expresó que “la medida que limita el aporte va de la mano de la intención del Gobierno nacional de ponerle un techo a las paritarias”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong><em>Redacción Página Gremial</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>El Gobierno modificó la reglamentación de la reforma laboral para preservar el financiamiento sindical</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Silvina Mernes]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 01:50:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[cuota solidaria]]></category>
		<category><![CDATA[financiamiento sindical]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras negociaciones con la CGT, el Ejecutivo nacional publicó el Decreto 612/2026, que corrige aspectos de la reglamentación anterior vinculados a las cuotas solidarias, los aportes patronales y el funcionamiento de las obras sociales. La central obrera sostuvo que los cambios evitan un fuerte impacto sobre los recursos de los gremios.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Gobierno nacional oficializó el Decreto 612/2026, que modifica la reglamentación de la reforma laboral establecida meses atrás y corrige los puntos que generaban mayor preocupación entre las organizaciones sindicales por su impacto en el financiamiento gremial y de las obras sociales. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Los cambios fueron incorporados luego de una negociación con la CGT, que reclamaba revisar el alcance del Decreto 407/2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La principal modificación se refiere a la base de cálculo de la cuota solidaria prevista en los convenios colectivos. Mientras la reglamentación anterior limitaba el descuento al salario básico convencional, el nuevo decreto amplía esa base e incorpora las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual establecidas por convenio. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Quedan excluidos únicamente conceptos extraordinarios como el aguinaldo, las horas extras, premios, bonos excepcionales, plus vacacional, participación en las ganancias y sumas no remunerativas sin carácter mensual.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h3 class="wp-block-heading">La opinión de CGT</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Desde la CGT sostienen que este cambio evita una caída significativa en los ingresos de las organizaciones sindicales, ya que permite que las retenciones se calculen sobre una porción más representativa del salario efectivamente percibido por los trabajadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro de los puntos modificados establece que las contribuciones patronales destinadas a fines sociales, asistenciales, previsionales y culturales no estarán alcanzadas por el límite del 2% previsto para las cuotas solidarias. De esta manera, esos recursos continuarán financiando a las obras sociales sindicales y otros servicios administrados por las organizaciones gremiales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El decreto también ratifica que la cuota sindical de los afiliados no queda alcanzada por ese tope, mantiene la obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención de los aportes y reafirma la validez de los acuerdos alcanzados en las negociaciones paritarias para su posterior homologación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para la CGT, las modificaciones representan un paso importante para resguardar el modelo sindical argentino y garantizar el sostenimiento económico de las organizaciones y de las obras sociales, en un contexto de fuerte presión financiera sobre el sistema de salud administrado por los gremios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien el nuevo decreto no altera el esquema general de la reforma laboral, sí introduce cambios relevantes en su reglamentación que, según la central obrera, permiten preservar recursos esenciales para el funcionamiento sindical, la negociación colectiva y la continuidad de las prestaciones de salud destinadas a millones de trabajadores y sus familias.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Redacción Página Gremial</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente: Mundo Gremial</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><a href="https://paginagremial.com.ar/?s=reforma+laboral">Más sobre Reforma Laboral</a></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La reforma laboral seguirá vigente mientras la Justicia define si es constitucional</title>
		<link>https://paginagremial.com.ar/la-reforma-laboral-seguira-vigente-mientras-la-justicia-define-si-es-constitucional/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Silvina Mernes]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 00:00:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[CGT]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dictamen rechazó la cautelar de la CGT al considerar que la central obrera no logró demostrar un perjuicio irreversible y que la complejidad del caso excede el ámbito de una medida precautoria. Ahora la Justicia deberá resolver si la reforma laboral es constitucional o no.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó este martes el fallo que había dejado sin efecto la suspensión de 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral, al <strong>rechazar la apelación presentada por la CGT</strong> contra esa decisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los jueces Rogelio Vicenti y Jorge Morán consideraron que <strong>la central obrera no logró demostrar la existencia de un perjuicio irreversible que justificara mantener la medida cautelar</strong> y coincidieron en que la complejidad del planteo requiere un análisis de fondo, que deberá resolverse en la sentencia definitiva.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De este modo, la norma seguirá aplicándose mientras la jueza Macarena Marra Giménez decide sobre la cuestión central del expediente: si la reforma laboral es o no constitucional.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Trayecto judicial</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El conflicto judicial comenzó <strong>en marzo</strong>, cuando el juez laboral Raúl Ojeda había <strong>suspendido mediante una medida cautelar el núcleo de la reforma laboral</strong>, incluyendo artículos vinculados con antigüedad, subcontratación, despidos, vacaciones, período de prueba y banco de horas, entre otros aspectos de la legislación laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, <strong>el Gobierno apeló esa resolución</strong> y logró primero que la Cámara Nacional del Trabajo revocara la suspensión y luego que el expediente pasara al fuero Contencioso Administrativo Federal. Ya en ese ámbito, la jueza Marra Giménez dejó sin efecto la cautelar al considerar que el planteo de la CGT excedía el alcance de una medida precautoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">“Dada su complejidad y extensión, el planteo requiere un examen profundo sobre los derechos involucrados, que no puede ser merituado a título cautelar”, sostuvo la magistrada en aquella resolución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La CGT apeló esa decisión, pero ahora la Cámara confirmó el criterio de la jueza. </p>



<figure class="wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-p-gina-gremial wp-block-embed-p-gina-gremial"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="jTsWnEs0No"><a href="https://paginagremial.com.ar/piden-la-nulidad-del-fallo-que-devolvio-vigencia-a-la-reforma-laboral/">Piden la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Piden la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral» — Página Gremial" src="https://paginagremial.com.ar/piden-la-nulidad-del-fallo-que-devolvio-vigencia-a-la-reforma-laboral/embed/#?secret=Ik2PfP2CSm#?secret=jTsWnEs0No" data-secret="jTsWnEs0No" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
</div></figure>



<h3 class="wp-block-heading">Qué dice el fallo de la Cámara</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el fallo, los camaristas señalaron que la central obrera “no pretende conservar el estado de cosas, cuya modificación podría tornar infructuosa la sentencia, sino que pide un anticipo de ésta última porque su tardanza le ocasionaría daños irreversibles” a los trabajadores que representa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, sostuvieron que “tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora y de la clase a quien representa, que revista una magnitud y probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante la tramitación del recurso, la posición del Gobierno recibió el respaldo de la Unión Industrial Argentina (UIA) y de la Sociedad Rural Argentina (SRA), que solicitaron rechazar la apelación al entender que la CGT pretendía obtener, a través de una cautelar, un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del litigio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta resolución, <strong>el expediente queda ahora en condiciones de avanzar hacia la definición de la cuestión de fondo</strong>. Será la jueza Marra Giménez quien deberá<strong> determinar si los artículos cuestionados de la Ley de Modernización Laboral se ajustan o no a la Constitución Nacional</strong>. Hasta que exista ese pronunciamiento, la reforma continuará plenamente vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tras conocerse el fallo, el Gobierno nacional celebró la decisión y afirmó que la implementación de la ley «resulta una herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y el fortalecimiento de la seguridad jurídica de los trabajadores y empleadores».</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Redacción Página Gremial</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Diputados intentan modificar la reforma laboral y adherir al convenio OIT</title>
		<link>https://paginagremial.com.ar/diputados-intentan-modificar-la-reforma-laboral-y-adherir-al-convenio-oit/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[María José Cargnel]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2026 11:50:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Diputados nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Plataformas]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Legisladores nacionales peronistas presentaron un proyecto de ley para mejorar la situación de los trabajadores, a partir del acuerdo del organismo internacional.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">La Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó el 12 de junio pasado, el denominado <a href="https://paginagremial.com.ar/la-oit-aprobo-un-historico-convenio-que-regula-el-trabajo-en-plataformas-digitales/">“Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas”.</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">La histórica norma internacional garantiza derechos laborales fundamentales a millones de personas que se sustentan a través de servicios de transporte y delivery en aplicaciones.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-p-gina-gremial wp-block-embed-p-gina-gremial"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="TbhUbUDQzN"><a href="https://paginagremial.com.ar/la-oit-aprobo-un-historico-convenio-que-regula-el-trabajo-en-plataformas-digitales/">Aprueban convenio que regula el trabajo en plataformas digitales</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Aprueban convenio que regula el trabajo en plataformas digitales» — Página Gremial" src="https://paginagremial.com.ar/la-oit-aprobo-un-historico-convenio-que-regula-el-trabajo-en-plataformas-digitales/embed/#?secret=V5AYvvZNMF#?secret=TbhUbUDQzN" data-secret="TbhUbUDQzN" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
</div></figure>



<p class="wp-block-paragraph">A partir de estos derechos promovidos por la organización internacional, <strong>Kelly Olmos, Cristian Andino y Hugo Antonio Moyano </strong> presentaron un proyecto de ley donde contemplan el acuerdo de la OIT. «En virtud de la necesidad impostergable de dotar al sistema jurídico laboral argentino de los instrumentos normativos adecuados para garantizar el trabajo decente en la economía de plataformas digitales», se expresa en los fundamentos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los <strong><a href="https://www.diputados.gov.ar/">diputados nacionales</a> del bloque Unión por la Patria </strong>buscan modificar la reforma laboral y adherir al acuerdo internacional. El objetivo de la iniciativa es mejorar la situación de los trabajadores del sector, cuya precarización quedó consolidada con la Ley de Modernización Laboral (Ley Nº27.802).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los legisladores, junto a su par <strong>Marina Salzmann</strong>, tenían otras iniciativas previas. Sin embargo, unificaron sus propuestas en el Título IV del dictamen justicialista de reforma laboral. La intención era contraponerse a la redacción libertaria que fue finalmente aprobada en febrero, informó Data Gremial.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Proyecto de Ley </h3>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/106268.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de 106268."></object><a id="wp-block-file--media-3ef97443-c7cb-4f40-911b-9aadc2d30f35" href="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/106268.pdf">106268</a><a href="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/106268.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-3ef97443-c7cb-4f40-911b-9aadc2d30f35">Descarga</a></div>



<h3 class="wp-block-heading">Reforma Laboral</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La ley sancionada establece que las plataformas tienen la obligación de respetar la libertad de conexión de los trabajadores, garantizar capacitaciones gratuitas y ofrecer canales de atención para que los prestadores puedan recibir ayuda de operadores auxiliares. En tanto, los trabajadores, son responsables de la inscripción fiscal, de sus obligaciones tributarias y de su seguridad social. </p>



<p class="wp-block-paragraph">La norma indica, además, que los trabajadores tienen derecho, «sin que esto implique un indicio de relación laboral», a contar con un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas, aunque «la responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas».<br></p>



<p class="wp-block-paragraph">Según informó Ámbito Financiero, los autores del proyecto explicaron que la propuesta fue elevada a la Comisión de Legislación del Trabajo, a cargo del diputado Lisandro Almirón (Libertad Avanza), quien desde marzo no convoca a una reunión. Es por eso que hablaron de la dificultad de que su iniciativa tenga avances. <em>«La Cámara está paralizada para el tratamiento de proyectos de la oposición»</em>, expresaron.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Convenio de la OIT</h3>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Convenio-OIT-Plataformas-digitales.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Incrustado de Convenio OIT Plataformas digitales."></object><a id="wp-block-file--media-75326e55-6630-4d6a-9904-62f35a86dc69" href="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Convenio-OIT-Plataformas-digitales.pdf">Convenio OIT Plataformas digitales</a><a href="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Convenio-OIT-Plataformas-digitales.pdf" class="wp-block-file__button wp-element-button" download aria-describedby="wp-block-file--media-75326e55-6630-4d6a-9904-62f35a86dc69">Descarga</a></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Revés para la reforma laboral: la Justicia ordenó reincorporar a trabajador despedido por hacer huelga</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Silvina Mernes]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2026 22:41:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[despidos]]></category>
		<category><![CDATA[discriminación]]></category>
		<category><![CDATA[huelga]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Bases]]></category>
		<category><![CDATA[libertad sindical]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[reincorporación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Justicia del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por la Ley Bases, y ordenó la reincorporación de un trabajador de Georgalos despedido por participar de una medida de fuerza. El fallo considera que la cesantía fue discriminatoria y atentó contra la libertad sindical.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La resolución fue dictada por el juez Mariano Candal en la causa “Martínez c/ Georgalos Hnos. S.A.” y cuestiona uno de los puntos centrales de la reforma laboral, al sostener que un despido discriminatorio no puede quedar limitado al pago de una indemnización agravada. Por el contrario, afirma que <strong>corresponde declarar la nulidad del acto y restituir al trabajador en su puest</strong>o, por tratarse de una garantía protegida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El conflicto se desencadenó luego de que la empresa reorganizara el sector Chocolate redujera personal e incrementara las exigencias laborales del establecimiento denominado “Planta Victoria” de la empresa, ubicada en el Partido de Tigre. Frente a esa situación, los trabajadores realizaron asambleas y paros sectoriales junto con sus delegados sindicales. Como respuesta, Georgalos despidió a cinco empleados, entre ellos Alejandro Martínez, invocando presuntos incumplimientos y una supuesta huelga ilegal que, según el magistrado, nunca pudo acreditar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los fundamentos del fallo, Candal remarcó que <strong>la huelga es un derecho fundamental</strong> cuya eficacia supone necesariamente una alteración del proceso productivo, por lo que rechazó la pretensión empresaria de considerar ilícita cualquier afectación de la actividad. También señaló que, ante indicios de<strong> discriminación antisindical</strong>, era la empresa la que debía demostrar que el despido obedecía a motivos ajenos a la protesta, carga probatoria que no logró satisfacer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La decisión judicial representa un <strong>respaldo al ejercicio de la acción sindical y al derecho de huelga frente a las restricciones introducidas por la Ley Bases</strong>. Aunque será apelada por la empresa, el fallo<strong> sienta un precedente de relevancia</strong> al sostener que ningún trabajador puede verse obligado a elegir entre defender los intereses colectivos y conservar su fuente de empleo.<br></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br><strong><em>Redacción Página Gremial</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>El blef de la reforma laboral: Argentina tiene la expectativa de empleo más baja de América</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Silvina Mernes]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Jun 2026 14:37:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis y opinión]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un informe elaborado a partir de consultas a 750 firmas argentinas ubica al país en el último lugar del continente en intención de incorporar personal durante el tercer trimestre de 2026. Pese a que la reforma laboral fue presentada como una herramienta para estimular nuevas contrataciones, el escenario sigue reflejando estancamiento.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El último relevamiento global de ManpowerGroup ubicó a Argentina como el país con menor intención de contratación de toda América para el período comprendido entre julio y septiembre de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El estudio, elaborado a partir de consultas a 750 empresas argentinas, muestra que las perspectivas de incorporación de personal continúan prácticamente estancadas, en contraste con otros mercados de la región que proyectan un mayor dinamismo en la generación de empleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los datos revelan que el mercado laboral argentino sigue atravesando un escenario de cautela empresarial. Aunque la reforma laboral, al reducir costos asociados al empleo formal, fue presentada como una herramienta para estimular nuevas contrataciones, las firmas consultadas todavía no reflejan una reacción positiva significativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con el informe, Argentina registró la expectativa neta de empleo más baja de América, quedando por detrás de economías como Brasil, México, Colombia, Perú y Chile.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La encuesta mide la diferencia entre las empresas que planean contratar personal y aquellas que prevén reducir sus plantillas durante el próximo trimestre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Especialistas del mercado laboral sostienen que las decisiones de contratación no dependen exclusivamente de cambios regulatorios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Factores como el nivel de actividad económica, el consumo interno, la evolución del crédito, la estabilidad cambiaria y las perspectivas de crecimiento suelen tener una influencia determinante a la hora de ampliar planteles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En ese contexto, muchas compañías optan por mantener estructuras actuales mientras esperan señales más claras de recuperación económica.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El desafío de transformar la reforma en empleo real</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El resultado del informe representa uno de los primeros grandes test para la reforma laboral aprobada este año. Si bien desde el Gobierno sostienen que los efectos positivos requieren tiempo para consolidarse, el relevamiento muestra que, al menos en el corto plazo, las expectativas empresariales continúan sin experimentar cambios significativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La situación adquiere especial relevancia en provincias del interior y regiones con mayores dificultades para generar empleo privado registrado, donde la creación de nuevos puestos de trabajo aparece como una de las principales demandas económicas y sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los próximos trimestres serán clave para evaluar si la reforma logra modificar el comportamiento de las empresas y estimular nuevas incorporaciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Qué puede pasar en los próximos meses</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Por ahora, el panorama continúa marcado por la prudencia. Las compañías mantienen una postura conservadora y el mercado laboral argentino sigue mostrando señales de debilidad en comparación con el resto de la región.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mientras tanto, los datos de ManpowerGroup dejan una conclusión clara: la expectativa de contratación permanece entre las más bajas de los últimos años y Argentina continúa ocupando el último lugar del continente en proyecciones de empleo formal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los especialistas advierten que sectores como tecnología, energía y minería suelen ser los principales impulsores de las expectativas laborales positivas. Esto implica que actividades tradicionales como comercio, construcción e industria manufacturera podrían estar enfrentando un escenario incluso más complejo que el reflejado por el promedio nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si esos sectores no recuperan dinamismo, el impacto de cualquier reforma laboral podría tardar mucho más tiempo en reflejarse en los niveles de empleo formal.<br><br><br></p>



<div class="wp-block-group is-vertical is-layout-flex wp-container-core-group-is-layout-4fc3f8e1 wp-block-group-is-layout-flex">
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Redacción: Página Gremial</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Fuente: Rosario Finanzas</em></strong></p>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>ARCA reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)</title>
		<link>https://paginagremial.com.ar/arca-reglamento-el-nuevo-regimen-de-promocion-del-empleo-registrado-per/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Liliana Bonarrigo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2026 21:20:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[ARCA]]></category>
		<category><![CDATA[empleadores]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Medida publicada por ARCA incluye condonación de hasta el 90% de las deudas de empleadores por aportes patronales. La fecha límite para adherir es el 28 de noviembre de 2026. Habrá planes de pago  de hasta 72 cuotas al 1% mensual.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size">La&nbsp;<strong>Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)</strong>&nbsp;reglamentado un nuevo&nbsp;<strong>Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)</strong>, a través de la Resolución General 5862/2026, y en el marco de la Modernización Laboral.</h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">El argumento del Gobierno es que la medida «incentiva la formalización de trabajadores en el sector privado y otorga&nbsp;<strong>beneficios fiscales significativos</strong> a los emplñeadores, incluyendo la condonación de hasta el&nbsp;<strong>90% de las deudas</strong>&nbsp;por aportes patronales y el perdón total de ciertos seguros obligatorios. </p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Asìmismo se señala que el programa «busca&nbsp;<strong>reducir la informalidad laboral</strong>&nbsp;y brindar alivio económico a las empresas que decidan normalizar su situación previsional».</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Plazos y planes de pago flexibles</strong></h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Los empleadores interesados tendràn <strong>plazos y planes de pago flexibles</strong>&nbsp;de hasta 72 cuotas con tasas de interés preferenciales del 1% mensual. </p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La gestión deberá realizarse digitalmente a través de las plataformas de&nbsp;<strong>Simplificación Registral</strong>&nbsp;y el sistema «Mis Facilidades» en el sitio web oficial del organismo. </p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Trabajadores-construccion-ARCA-Programa-Empleo-Registrado-PER-2.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" width="1200" height="675" src="https://paginagremial.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Trabajadores-construccion-ARCA-Programa-Empleo-Registrado-PER-2.jpg" alt="" class="wp-image-431 img-fluid"/ /></a></figure>



<h1 class="wp-block-heading">Detalles del Régimen de Promoción de Empleo Registrado </h1>



<h2 class="wp-block-heading">Objetivos</h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La medida busca incentivar la registración de trabajadores no registrados o con deficiencias en su registración. Aplica a vínculos laborales del sector privado iniciados hasta el <strong>5 de marzo de 2026</strong> que estén vigentes al momento de la adhesión.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Plazos de Adhesión</h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Los empleadores tienen tiempo hasta el <strong>28 de noviembre de 2026</strong> para inscribirse en el régimen. Se pueden incluir deudas por obligaciones vencidas hasta el período de octubre de 2026.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Condonación de Deudas (Seguridad Social y Obra Social)</strong> Se condona la totalidad de la deuda destinada al Sistema Nacional del Seguro de Salud (FSR), Riesgos del Trabajo (ART) y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Se establecen quitas significativas sobre las deudas por aportes y contribuciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size"><strong>90%</strong> para micro y pequeñas empresas, así como entidades sin fines de lucro.</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>80%</strong> para medianas empresas.</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>70%</strong> para el resto de los empleadores</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>100%</strong>  Se condona la totalidad de la deuda destinada al Sistema Nacional del Seguro de Salud (FSR), Riesgos del Trabajo (ART) y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Planes de pago</h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Para el saldo de deuda no condonado, se habilita un plan de financiación con una <strong>tasa preferencial del 1% mensual</strong>. Las condiciones varían según el tipo de contribuyente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size"><strong>Micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro:</strong> Hasta 72 cuotas con un pago a cuenta del 3%.</li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>Medianas empresas (Tramo 1 y 2):</strong> Hasta <strong>48 cuotas con un pago a cuenta del 4%.</strong></li>



<li class="has-medium-font-size"><strong>Demás empleadores:</strong> Hasta<strong> 36 cuotas con un pago a cuenta del 5%.</strong></li>



<li class="has-medium-font-size">El monto mínimo de la cuota se fijó en <strong>$50.000</strong></li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Registro</h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"> Para acceder a los beneficios, los empleadores deben registrar las relaciones laborales mediante el servicio con clave fiscal <strong>«Simplificación Registral»</strong> e incluirlas en las declaraciones juradas de seguridad social.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Sistemas Informáticos:</strong> La gestión del plan de pagos se realizará a través del servicio <strong>«Mis Facilidades»</strong> en la web de ARCA, y todos los sistemas estarán operativos a partir del <strong>16 de junio</strong>.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Fuente: ARCA</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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