Reforma laboral

Declaran inconstitucional el Capítulo Laboral del DNU 70/23

Declaran inconstitucional el Capítulo Laboral del DNU 70/23

En una causa por el despido de un trabajador no registrado, el Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, la norma madre en la que se apoyan las políticas laborales de Javier Milei. El fallo cuestiona la facultad del Gobierno de legislar por decreto cuando no existe un impedimento para que funcione el Congreso.

El Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023 al considerar que no estaban dadas las condiciones constitucionales para que el Poder Ejecutivo modificara la legislación sin recurrir al Congreso. La decisión se dictó en una causa por el despido de un trabajador no registrado y también cuestionó un mecanismo de actualización de créditos laborales por considerar que perjudica a quien debió acudir a la Justicia para cobrar.

La resolución corresponde al expediente 33.545, caratulado “Valdez c/ Metalúrgica Promen SRL s/ Despido”. El pronunciamiento pone en discusión los límites de las facultades presidenciales para legislar por decreto y la validez de las modificaciones laborales introducidas por el Gobierno nacional.

El voto del juez Rodolfo Martiarena, al que adhirieron Alejandra Gallese y Vanesa Prado, sostiene que en diciembre de 2023 no existía una imposibilidad de funcionamiento del Congreso que justificara recurrir a un decreto de necesidad y urgencia (DNU).

Límites constitucionales para reformar las leyes

El eje del fallo es la facultad del Poder Ejecutivo para dictar disposiciones legislativas mediante un DNU. La Constitución nacional establece, en el artículo 99, inciso 3, la prohibición general de que el Presidente legisle por esta vía, aunque contempla una excepción para circunstancias extraordinarias en las que resulte imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes.

La norma excluye expresamente de esa posibilidad las materias penal, tributaria, electoral y de partidos políticos. La legislación laboral no está incluida entre esas prohibiciones específicas, por lo que el análisis constitucional debe centrarse en si existían las circunstancias excepcionales que habilitaban al Ejecutivo a recurrir a ese instrumento.

En ese sentido, los jueces consideraron que la decisión de acelerar los cambios normativos no constituía, por sí misma, una justificación suficiente para desplazar al Congreso. La sentencia cuestiona así el procedimiento utilizado para introducir modificaciones en las leyes laborales.


Redacción Página Gremial

Fuente: Infogremiales