Revés para la reforma laboral: la Justicia ordenó reincorporar a trabajador despedido por hacer huelga

Revés para la reforma laboral: la Justicia ordenó reincorporar a trabajador despedido por hacer huelga

La Justicia del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por la Ley Bases, y ordenó la reincorporación de un trabajador de Georgalos despedido por participar de una medida de fuerza. El fallo considera que la cesantía fue discriminatoria y atentó contra la libertad sindical.

La resolución fue dictada por el juez Mariano Candal en la causa “Martínez c/ Georgalos Hnos. S.A.” y cuestiona uno de los puntos centrales de la reforma laboral, al sostener que un despido discriminatorio no puede quedar limitado al pago de una indemnización agravada. Por el contrario, afirma que corresponde declarar la nulidad del acto y restituir al trabajador en su puesto, por tratarse de una garantía protegida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

El conflicto se desencadenó luego de que la empresa reorganizara el sector Chocolate redujera personal e incrementara las exigencias laborales del establecimiento denominado “Planta Victoria” de la empresa, ubicada en el Partido de Tigre. Frente a esa situación, los trabajadores realizaron asambleas y paros sectoriales junto con sus delegados sindicales. Como respuesta, Georgalos despidió a cinco empleados, entre ellos Alejandro Martínez, invocando presuntos incumplimientos y una supuesta huelga ilegal que, según el magistrado, nunca pudo acreditar.

En los fundamentos del fallo, Candal remarcó que la huelga es un derecho fundamental cuya eficacia supone necesariamente una alteración del proceso productivo, por lo que rechazó la pretensión empresaria de considerar ilícita cualquier afectación de la actividad. También señaló que, ante indicios de discriminación antisindical, era la empresa la que debía demostrar que el despido obedecía a motivos ajenos a la protesta, carga probatoria que no logró satisfacer.

La decisión judicial representa un respaldo al ejercicio de la acción sindical y al derecho de huelga frente a las restricciones introducidas por la Ley Bases. Aunque será apelada por la empresa, el fallo sienta un precedente de relevancia al sostener que ningún trabajador puede verse obligado a elegir entre defender los intereses colectivos y conservar su fuente de empleo.


Redacción Página Gremial