La Justicia entrerriana declaró inconstitucionales las subas no remunerativas y la disputa llegará al STJ
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró inconstitucionales dos decisiones del Ejecutivo y del Senado de Entre Ríos que habían otorgado incrementos salariales bajo el concepto de “no remunerativos”. El fallo consideró que, por tratarse de sumas vinculadas al trabajo, debían estar sujetas a aportes y contribuciones. La Fiscalía de Estado ya anticipó que apelará el fallo. La resolución quedará en manos del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró inconstitucionales los aumentos que el Poder Ejecutivo y el Senado provincial habían otorgado como “no remunerativos” y ordenó que se realicen los aportes correspondientes al sistema previsional y a la obra social.
El Tribunal entendió que los decretos N° 537/26 GOB y N° 017/26 HCS, por los cuales se otorgaron esas sumas, desconocieron una disposición expresa de la Constitución de Entre Ríos, que establece en su artículo 82, inciso d), que todo incremento salarial otorgado debe estar sujeto a aportes y contribuciones.
Qué significa “no remunerativo”
Cuando un aumento es remunerativo, integra el salario del trabajador y sobre esa suma se realizan los aportes y contribuciones correspondientes. Eso permite que el incremento tenga impacto en el sistema de seguridad social y, particularmente, en la determinación de los haberes jubilatorios.
En cambio, una suma declarada “no remunerativa” se paga al trabajador, pero no genera esos aportes. De ese modo, el trabajador puede recibir el aumento en su bolsillo, pero el incremento no necesariamente se traslada a su futura jubilación ni a las jubilaciones que deben actualizarse en función de los salarios de los trabajadores activos.
La Cámara señaló que no alcanza con que una autoridad denomine “no remunerativo” a un concepto para que jurídicamente lo sea. Para determinar su naturaleza debe analizarse qué es realmente esa suma.
En este caso, el tribunal consideró que se trataba de dinero entregado como contraprestación por el trabajo y que, por lo tanto, tenía naturaleza salarial. Esto significa que, al ser un aumento por el trabajo realizado, no puede quedar fuera de los aportes simplemente porque una norma lo designe de otra manera.
Perjuicio a la Caja
Asimismo, la Cámara entendió que la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio afectó gravemente los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano.
En ese sentido, al no haberse realizado los aportes y las contribuciones, disminuyeron los haberes jubilatorios que les hubiese correspondido cobrar a los actores en porcentuales que violaron el derecho de propiedad y son prohibidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por eso, el dictamen también ordenó a la administración provincial proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones, dentro de los 30 días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones que no fueron realizados sobre esos aumentos.
A futuro
Si bien la sentencia se dictó en el marco de acciones de inconstitucionalidad promovidas por un grupo de jubilados legislativos, el Tribunal fijó una interpretación sobre el alcance del artículo 82 de la Constitución provincial: los aumentos salariales otorgados por el Estado no pueden ser sustraídos del régimen de aportes y contribuciones mediante una simple decisión administrativa que los denomine “no remunerativos”.
En ese caso, si el criterio de la Cámara queda firme, las futuras decisiones salariales del Estado provincial deberán contemplar el mandato constitucional sobre los aportes y contribuciones. Esto puede limitar el uso de sumas “no remunerativas” como mecanismo para otorgar aumentos sin incrementar en la misma proporción el costo previsional.
Fiscalía de Estado apelará el fallo
La Fiscalía de Estado anticipó que apelará la decisión, confirmó el fiscal de Estado Adjunto, Martín Rettore. Así, la discusión sobre la constitucionalidad de los aumentos “no remunerativos” llegará al pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos.
Rettore defendió la legalidad del Decreto N° 537/26 GOB y sostuvo que “cumple con todas las formalidades de un acto administrativo y por ende goza de las características de ejecutoriedad”.
La defensa del Gobierno se apoya en tres argumentos. En primer lugar, sostiene que las sumas no son aumentos salariales ordinarios, sino “no remunerativas, no bonificables y extraordinarias”, cuya característica distintiva es la falta de habitualidad en su percepción.
En segundo término, señaló que la medida respondió a un criterio de austeridad económica y responsabilidad fiscal para el manejo de los recursos públicos por parte del Ejecutivo y el Legislativo.
Por último, remarcó que el decreto fue discutido en mesa paritaria con participación de los gremios, donde se habría acordado otorgar las sumas bajo esas condiciones.
La Fiscalía también cuestionará un aspecto procesal. Según adelantó Rettore en diálogo con Puro Cuento, de Radio Plaza, los accionantes no habrían agotado la vía administrativa para impugnar las medidas antes de acudir a la Justicia.
Redacción Página Gremial
Fuente: Poder Judicial de Entre Ríos / Entre Ríos Ahora