Salarios y jubilaciones

Subas “no remunerativas”: Advierten que la Constitución provincial “es muy clara al respecto”

Subas “no remunerativas”: Advierten que la Constitución provincial “es muy clara al respecto”

Roberto Quinodoz, uno de los representantes legales de la Federación de Jubilados y Pensionados Provinciales de Entre Ríos, habló sobre el fallo favorable que declaró inconstitucionales los aumentos salariales como sumas «no remunerativas». Sobre la apelación de la Fiscalía de Estado, al letrado consideró que, en instancias superiores, el fallo debería ser confirmado.

Luego del fallo de la Justicia de Entre Ríos que declarara inconstitucionales las subas salariales otorgadas como sumas «no remunerativas» por una acción impulsada por la Federación de Jubilados y Pensionados Provinciales de Entre Ríos y otros amparistas, se aguarda que el precedente actúe como un efecto cascada.

Si bien la Fiscalía de Estado confirmó que apelará al fallo de primera instancia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, la entidad que nuclea a los jubilados y pensionados aguarda el plazo de 30 días para que la resolución impacte en los recibos de sueldo.

Acción de inconstitucionalidad

Luego de que el Poder Ejecutivo y el Senado provincial, mediante el Decreto 537/2026, otorgaran el pago de una suma fija extraordinaria para los empleados públicos de Entre Ríos, los doctores Roberto y Ángel Quinodoz presentaron una acción de inconstitucionalidad impulsada por la Federación de Jubilados y Pensionados Provinciales de Entre Ríos y representando a un grupo de 74 jubilados de Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV) y a otro grupo de otros sectores.

Pidieron declarar la inconstitucional el Decreto provincial 537/26 y solicitaron, por vía incidental, una medida cautelar suspendiendo la aplicación del mismo, «en virtud de notorias inconstitucionalidades de dicha normativa, a efecto de que finalmente sean reconocidos con aportes de Ley y se preserve la movilidad y la proporcionalidad de haber de los jubilados y pensionados», según afirmaron.

Asimismo, solicitaron el beneficio de “litigar sin gastos” establecido en el Artículo 98 de la Ley 8.732 para que sus representados puedan acceder a la Justicia de forma gratuita sin costas a su cargo.

“El Gobierno, a través del decreto 537, dispuso un aumento no remunerativo no bonificable y que consecuentemente no se traslada a los pasivos a quienes representa la Federación de Jubilados y Pensionados”, expresó Roberto Quinodoz.

Federación de Jubilados y Pensionados Provinciales de Entre Ríos

Dos presentaciones

El letrado explicó que se hicieron dos presentaciones, una por 74 jubilados y pensionados del IAPV, y otra por un grupo menor de diversos orígenes. Este primer grupo ya tuvo sentencia, y también otros trabajadores jubilados y pensionados de la Legislatura, patrocinados por el doctor Mariano Hoffman.

“Estamos analizando los puntos que fueron desestimados del fallo de la Justicia y también la posibilidad del que el Gobierno apele», apuntó Quinodoz, en declaraciones a Canal 9.

A la vez remarcó: «Pero lo importante es que la Cámara, por unanimidad, y los votos de los doctores (Marcelo) Baridón, (Aranzazú) Quiroga y (Adriana) Acevedo, dispuso que, en un plazo de 30 días, se deben adaptar los haberes de estos trabajadores, hoy jubilados, al 82% móvil y 75% móvil que les hubiese correspondido de haber sido esos aumentos remunerativos y bonificados”, explicó .

El fallo también dispone que la Caja de Jubilaciones pague esos aumentos en plazos de ley y por aplicación del artículo 71 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones, y de la propia Constitución provincial, que dispone que cualquier tipo de aumento tiene que tener aportes y contribuciones de ley.

Limitaciones del fallo

El fallo alcanza y se limita a quienes iniciaron acciones judiciales y no a las demás personas en la misma situación. Sin embargo sienta un precedente a tener en cuenta para quienes deseen activar medidas judiciales similares.

“Corresponde aclarar que se trata de un fallo de primera instancia de la Cámara que será apelado por la Fiscalía de Estado, lo que posiblemente dilate los plazos», expuso. «Por eso también hay que tener en cuenta los tiempos de la Justicia. Seguramente ésto va a ir a una instancia superior que tendrá su tiempo para disponer después una nueva sentencia que, creemos, debería ser confirmatoria”, señaló y acotó: “La Constitución de la Provincia es muy clara al respecto”.

Qué dice la Constitución de Entre Ríos

Los dos artículos mencionados por el fallo establecen protecciones específicas para evitar que el Estado liquide salarios «en negro» y desfinancie el sistema previsional.

Por un lado el artículo 41 establece las bases del sistema de previsión social, fijando reglas técnicas obligatorias de proporcionalidad y sustitutividad del haber. Ya que otorgar aumentos sin aportes a activos, rompe la relación proporcional con los pasivos, destruyendo la movilidad jubilatoria.

Por su parte, el artículo 82, Inciso d) establece la obligatoriedad de los aportes e introduce un mandato categórico y taxativo que prohíbe de forma constitucional las sumas no remunerativas. «…Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones». En ese punto los jueces determinaron que cualquier aumento, independientemente de su etiqueta, sea «bono» o «adicional», si es contraprestación laboral, debe generar aportes a la Caja de Jubilaciones.

Redacción: Página Gremial