Qué dice el proyecto de ley de Consorcios Camineros al que se oponen los trabajadores viales nucleados en Soever
Dirección Provincial de Vialidad
La iniciativa, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de Entre Ríos y se trata este martes en el Senado, provocó la reacción de los trabajadores viales. Soever convocó un paro de 24 horas en rechazo del proyecto que, para el gremio, implica un «vaciamiento de Vialidad Provincial».
El proyecto de Consorcios Camineros establece un régimen de entidades de bien público sin fines de lucro, integradas por productores y vecinos, que asumirán la conservación de las redes terciarias y secundarias bajo el control técnico de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV).
En sus argumentos establece como fin: “brindar una solución descentralizada, ágil y transparente a la transitabilidad en el ámbito rural”. Sin embargo, desde el Sindicato de Obreros y Empleados Viales de Entre Ríos (Soever) implica un vaciamiento de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV).
Funciones
La función central de los Consorcios Camineros consistirá en planificar y ejecutar tareas de conservación, mantenimiento, reparación, reforma y mejora la red vial terciaria, comunal o vecinal de Entre Ríos.
Pero sus competencias podrán extenderse a la realización de alcantarillas o puentes, obras de seguridad vial y, eventualmente, a la atención de tramos de la red secundaria provincial.
Las obras y trabajos de mantenimiento de estas entidades no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 6.351 de Obras Públicas, rigiéndose en cambio bajo esta nueva normativa y los contratos que se suscriban formalmente con la DPV.
Otras tareas
- Manejo hídrico: mantenimiento y rehabilitación de canales y sistemas de escurrimiento natural de agua, coordinando el control técnico con la Dirección Provincial de Hidráulica a través de la DPV.
- Mejoras complementarias: forestar, señalizar y realizar mejoras viales afines.
- Contrataciones y alianzas: convenir servicios con otras reparticiones oficiales o instituciones privadas de la zona, así como asociarse con consorcios vecinos para el uso compartido de maquinarias o proyectos multilaterales.
- Capacitación: desarrollar programas de concientización comunitaria en materia de seguridad vial y preservación del patrimonio público.
Los proyectos viales podrán ser diseñados tanto por la DPV como por los propios consorcios; no obstante, si son ideados por estos últimos, requerirán la aprobación técnica oficial previa del organismo.
Requisitos para la constitución de Consorcios Camineros
La conformación legal y reconocimiento consta de varias etapas:
- Comisión Promotora: se requiere la integración de un grupo promotor inicial compuesto por un mínimo de siete personas físicas o jurídicas, con domicilio real comprobable en el área de influencia del proyectado consorcio.
- Presentación del Proyecto: dicha comisión deberá elevar a la DPV una solicitud de habilitación formal respaldada por las firmas del grupo promotor y un croquis detallado de la jurisdicción de caminos que pretenden atender.
- Evaluación de Vialidad: la DPV contará con un periodo máximo de 60 días corridos para emitir una resolución sobre la viabilidad del nuevo consorcio.
- Ante dictámenes negativos, los interesados podrán subsanar objeciones y pedir revisión (…)
- Personería Jurídica: una vez conseguida la viabilidad técnica por parte de la DPV, los promotores iniciarán trámites ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas para constituirse formalmente como Asociación Civil sin fines de lucro.
- La estructura interna de los consorcios estará conformada por una asamblea pública y prevé socios activos; de representación necesaria y adherentes.

Esquema de financiamiento
El sostenimiento y la capacidad operativa de los Consorcios Camineros se financiará a partir de un esquema de recursos públicos y privados delineado en la reglamentación.
Distribución de Fondos Viales: la principal fuente pública será el Fondo de Desarrollo y Conservación Vial creado por la Ley N° 9.602 (T.O. Ley N° 11.142). Este dinero será distribuido anualmente entre las zonales de la DPV y los consorcios reconocidos, calculándose en función de los kilómetros de caminos a cargo.
Límites de Financiamiento Público: los convenios que firmen los consorcios con la DPV para el mantenimiento de caminos de ripio, tierra, broza u otros mejorados, establecerán que la Provincia financiará, como máximo el 80% de los costos totales. El 20% restante se cubrirá con aportes privados de los socios.
Sin embargo, para obras nuevas u obras viales no periódicas, la financiación del Estado a través de la DPV podrá llegar hasta un máximo del 85%.
Maquinarias e Insumos: la DPV podrá realizar aportes con insumos, materiales, asesoramiento profesional y cesión temporaria de maquinaria.
Operaciones con Privados: los consorcios podrán ejecutar caminos, accesos u obras dentro de propiedades privadas siempre que exista un contrato previo aprobado por dos tercios de la Comisión Directiva. Estas obras privadas admitirán retribuciones económicas o pagos en especie por parte del beneficiario.
Exención Impositiva: se concede a los consorcios la exención absoluta sobre el pago de todo impuesto o tasa de jurisdicción provincial que afecte a sus bienes o actividades específicas.
Control, responsabilidad y sanciones
Contralor Estatal, Técnico, administrativo y contable por la Dirección Provincial de Vialidad. Asimismo, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas auditará el cumplimiento de las obligaciones de tipo institucional.
- Control Externo de Cuentas: en lo que respecta al manejo de caudales y recursos públicos, las operaciones quedarán bajo la órbita de auditoría del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
- Responsabilidad de los Consorcistas: los miembros de los consorcios son responsables personal y solidariamente por la administración y destino de los bienes de la entidad, determinándose que solo responderán con su patrimonio personal en los casos donde se logre comprobar la comisión de dolo o culpa graves en sus funciones directivas o administrativas.
- Sanciones por Incumplimiento e Intervención: si un consorcio incurre en irregularidades financieras, violaciones normativas, acefalía de sus autoridades o no ejecuta las partidas asignadas de manera injustificada, la DPV podrá inhabilitarlo legalmente, suspendiendo contratos vigentes y exigiendo la renovación de las autoridades de la comisión.
- En situaciones extremas, la DPV está autorizada a dictar una intervención transitoria designando a un funcionario de su propio organismo para regularizar administrativamente el consorcio o solicitar su disolución. En caso de disolución, todo el patrimonio y los bienes del consorcio serán transferidos al dominio de la DPV.