Ley 11.302

La nueva movilidad jubilatoria debuta este mes: qué parte de la suba a activos llegará a los pasivos

La nueva movilidad jubilatoria debuta este mes: qué parte de la suba a activos llegará a los pasivos
Silvina Mernes
Escrito por

En septiembre se aplicará por primera vez la movilidad previsional bajo la Ley 11.302. El presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Gastón Bagnat, anticipó que la reglamentación del artículo 34° dejará claramente establecido que sólo se trasladarán a los pasivos los aumentos sobre conceptos remunerativos.

La nueva movilidad jubilatoria tendrá en septiembre su primera aplicación bajo el régimen establecido por la Ley 11.302, de Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional.

La normativa vincula la movilidad con la evolución de los salarios de los trabajadores activos y toma como referencia los aumentos otorgados, ya sea por acuerdo paritario o por decreto, al escalafón con mayor cantidad de aportantes, que actualmente es el docente.

Con la paritaria docente en marcha, es clave determinar qué parte de esos aumentos se trasladará a los jubilados. Ese punto quedará establecido en la reglamentación del artículo 34°, que modifica el artículo 71° de la Ley 8732, cuya publicación es inminente, anticipó el presidente de la Caja.

La definición cobra especial relevancia por la estructura salarial docente, que incluye numerosos códigos, adicionales y bonificaciones.

Bagnat explicó que el decreto reglamentario precisará “cuál es la parte consistente y legal que corresponde a la movilidad”. Esa definición estará vinculada con uno de los criterios que la Caja busca sostener: que los aumentos sean remunerativos y generen los correspondientes aportes al sistema previsional por parte de los trabajadores activos.

Qué parte del aumento se traslada

El titular de la Caja aclaró que a los jubilados se trasladará “el porcentaje que se defina en paritaria sobre los conceptos remunerativos”.

En declaraciones al programa “Amanece que no es poco”, de Radio Plaza, afirmó que existen componentes propios de cada escalafón “que no tienen que ver con la movilidad de los jubilados”.

“Hay condimentos en todos los escalafones. Y lo que no podíamos seguir haciendo es trasladar toda esa diversidad a los pasivos –que no están aportando por esas novedades– porque eso nos generaba una distorsión tremenda”, sostuvo.

Como ejemplo, mencionó situaciones en las que, bajo la Ley 8732, los incrementos salariales de determinados sectores quedaban vinculados a ámbitos ajenos a la negociación provincial. Señaló que incluso se trasladaban “paritarias que no se fijaban en la provincia, sino en la Corte Suprema o en la city porteña”, en el caso de los bancarios.

Remarcó que ese mecanismo “generaba un daño muy grande al sistema jubilatorio”.

La importancia del acta paritaria

Otro aspecto central será la forma en que quede redactado el acuerdo salarial docente. El acta será la referencia concreta para determinar qué porcentaje corresponde trasladar a los jubilados.

“El acta paritaria va a decir cuál es el aumento remunerativo para ese mes, el mes de incremento, y si tiene incidencia sobre otro mes. Tal cual lo diga esa redacción, que es la que se va a aplicar a la liquidación de activos, ese valor es el que la ley (11.302) toma para trasladar a los 67 mil jubilados”, detalló Bagnat.

De esta manera, no todo incremento que reciban los trabajadores activos necesariamente tendrá impacto en las jubilaciones. La referencia será el porcentaje que el acuerdo salarial identifique como remunerativo.

El aumento llegará en el mismo mes

Otra de las definiciones brindadas por Bagnat es que la nueva movilidad no utilizará promedios ni índices para determinar los aumentos. Según explicó, ese mecanismo “sería un análisis más subjetivo y cambiante”.

Además, ratificó que el incremento que surja de la paritaria docente se trasladará a los 67 mil jubilados que integran el sistema previsional provincial y que el aumento se abonará a los pasivos en el mismo mes en que se aplique a los trabajadores activos. “El plazo de 60 días es un plazo administrativo que se pone como margen, por cualquier imponderable. Porque ese mismo mes nosotros percibimos el aporte”, indicó.