Justicia

Sutep logró un fallo judicial que garantiza la plena vigencia del convenio de cines multipantalla

Sutep logró un fallo judicial que garantiza la plena vigencia del convenio de cines multipantalla

La cautelar obtenida por el gremio garantiza la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 704/14 y preserva sus cláusulas normativas y obligacionales mientras continúe el proceso judicial. La resolución también mantiene íntegro el esquema de aportes y contribuciones establecido por el convenio.



El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (Sutep) obtuvo una importante medida cautelar en la acción de inconstitucionalidad promovida contra la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM). La entidad representa a empresas de cines multipantalla, principalmente de capitales extranjeros, comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 704/14.

Según se informa en el comunicado al que tuvo acceso Página Gremial, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº77, a cargo del juez Mariano Candal, ordenó suspender la aplicación de los artículos cuestionados de la Ley Nº 27.802 (Ley de Modernización Laboral) y de los Decretos Nº 407/2026 y 612/2026 en relación con este convenio.

Como eje central, la medida judicial mantiene la ultraactividad integral del CCT 704/14. Es decir, sus cláusulas (tanto normativas como obligacionales), continúan plenamente vigentes y exigibles mientras dure el proceso judicial y hasta que exista una sentencia definitiva.

Esquema de financiamiento

Otro de los puntos determinantes de la resolución es que también se preserva el financiamiento sindical. De esta manera, la medida cautelar mantiene vigente el esquema de financiamiento previsto por el convenio:

  • 2% de contribución solidaria.
  • 1% destinado a la Caja Mutual.
  • 0,5% correspondiente al Fondo Especial de Empresas.

En el comunicado se aclara que estos conceptos continúan siendo exigibles sin los topes ni el recorte de la base imponible salarial cuestionados por el Sutep.

Según la pericia realizada por el auditor Gustavo Pedró, la aplicación de las normas impugnadas podía provocar una reducción de entre el 50% y el 70% de la recaudación correspondiente a estos conceptos. La resolución judicial alcanza a las empresas representadas por CAEM comprendidas en el ámbito del CCT 704/14 en todo el país, con excepción de Mar del Plata, cuyo ámbito convencional es diferente.

Desde el Sutep destacaron que el fallo “representa un avance fundamental en la defensa de la negociación colectiva y de los derechos de los trabajadores de la actividad, al preservar la vigencia del convenio y evitar que modificaciones legislativas o reglamentarias alteren unilateralmente las condiciones pactadas colectivamente”.