Entre Ríos

Siniestralidad laboral: la dinámica de litigiosidad y la desmitificación de la “industria del juicio”

Siniestralidad laboral: la dinámica de litigiosidad y la desmitificación de la “industria del juicio”

Para el abogado laboralista Ricardo Bordato, la noción de «industria del juicio» responde más a un relato político que a la práctica judicial. Señala que, en el fuero laboral, es inviable inventar patologías. Opina que las ART priorizan el alta rápida y la reducción de costos por encima de la recuperación integral del trabajador.

Al calor político del debate por la Reforma Laboral, mucho se habló de desmantelar la “industria del juicio”, supuestamente montada por estudios jurídicos para “sacarle sumas millonarias al Estado en los juicios laborales”.

La frase, en tono peyorativo, describe el fenómeno de la alta litigiosidad laboral, demandas laborales exageradas o inventadas por despidos, accidentes o trabajo informal con el único fin de obtener un beneficio económico desproporcionado.

El término fue popularizado a principios de la década de 1990 por Domingo Cavallo, el entonces ministro de Economía de la Nación de Carlos Saúl Menem.

En ese entonces, Cavallo acuñó e instaló fuertemente esta frase en el debate público para justificar las reformas de flexibilización laboral y la creación del sistema de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), argumentando que era necesario frenar demandas que «fundían» a las empresas. Desde entonces, la expresión es recurrente, en ciertos sectores, al momento de avalar las reformas de leyes que tutelan los derechos de los trabajadores.

Qué pasa en la práctia

Para el abogado laboralista Ricardo Bordato, la noción de «industria del juicio» responde más a un relato político que a la práctica judicial. Señala que, en el fuero laboral, es inviable inventar patologías.

“Si el trabajador es parte de la llamada industria del juicio o victima de una operatoria de un laboralista esos juicios se perderían. El poder judicial tiene sus propios peritos que no responden a intereses particulares”, explicó a Pagina Gremial.

Para el letrado “el trabajador llega a la Justicia sin ningún tipo de privilegio como para que le estén dando una incapacidad que no existe. No hay posibilidades de inventar la patología de un trabajador. Y si la inventás para presentar una demanda, en la etapa probatoria, se caería. En la práctica, hablar de la industria del juicio es solo un speech político”.

Asimismo señaló: “Que la mayoría de las sentencias sean favorables a los trabajadores no avala la existencia de una industria del juicio, solo confirma que se llega a litigio por los incumplimientos y la mala gestión de las ART”.

«La prioridad de las ART es un alta rápida»

La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) en Argentina regula la prevención de accidentes laborales y la reparación de los daños causados a trajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como privado. Los empleadores tienen la obligación de autoasegurarse al afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).

Bordato explica cómo funciona el sistema. Las ART basan su gestión en otorgar la prestación médica mínima para cumplir formalmente con la ley. Se prioriza el alta rápida y la reducción de costos por encima de la recuperación integral del trabajador. Es habitual que los médicos auditores de las aseguradoras rechacen intervenciones o tratamientos solicitados por los médicos tratantes para forzar el alta.

Las aseguradoras aplican esta política porque sus estadísticas demuestran que la mayoría de los trabajadores no inicia acciones legales tras un alta prematura.

Por otra parte, en el sector privado, algunas empresas recurren a médicos internos para abordar lesiones menores con medicación o estudios, evitando la denuncia formal ante la ART, y así impedir el aumento de las alícuotas del seguro por siniestralidad.

“Lo que buscan el 99% de las ART es dar la prestación mínima para cumplir con la Ley de Riesgo de Trabajo, sin tener como eje de esa prestación al trabajador como ser humano. No importa en qué condiciones le dan el alta, importa dar una prestación mínima para cumplir con la ley y especular con que el trabajador no reclame».

Trabajadores desinformados y el rol del sindicalismo

Según explica el abogado, existe entre los trabajadores, un marcado desconocimiento respecto de sus derechos frente a la Ley de Riesgos del Trabajo. Señala que las organizaciones sindicales deben asumir una función activa en capacitar e informar sobre seguridad laboral, prevención de accidentes y los reclamos que les corresponden.

“El sindicalismo argentino no es solo una asociación de trabajadores para ir a reclamar el salario más más alto cada 6 meses. Se deben cuidar las condiciones laborales. El empleado debe trabajar en un ambito donde se preserve la seguridad y la salud. Es parte de la defensa que debe hacer un sindicato”, opina Bordato.

En tanto duda si los trabajadores conocen la diferencia en entre un accidente in itinere y un accidente en el ámbito del trabajo o la existencia de enfermedades laborales y cómo se producen.

“¿Saben que las ART tienen dos obligaciones fundamentales por ley: la prestación médica y la indemnizatoria en caso haya secuelas, consecuencia de ese accidente?», se pregunta y agrega: “Hay todo un sistema de derecho pero es desconocido por el sujeto de ese derecho, cuando el éxito de un sistema de derecho es su publicidad», analizó.

Siniestralidad laboral: la dinámica de litigiosidad y la desmitificación de la “industria del juicio

Siniestralidad en el sector público y en el privado

La cantidad de reclamos y accidentes notificados es sensiblemente superior en el sector público provincial. Esto se explica por la estructura misma del empleo en la provincia y la densidad que tiene la administración pública provincial respecto de la cantidad y de la proporción de trabajadores asegurados.

En este sector la cobertura está monopolizada por el Instituto Autàrquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER) con la excepción de colectivos específicos (como los aspirantes a las escuelas de policía). Todo el personal estatal, de planta permanente o contratados, se encuentra asegurado por la aseguradora oficial. Al poseer el monopolio de la cobertura del sector público, esta entidad absorbe la totalidad de los siniestros estatales.

Una Reforma Procesal Laboral inconsulta

Días atrás desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) se ponderó el proyecto de reforma del Código Procesal Laboral de Entre Ríos, enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados.

La Entidad que nuclea las ART, a través de un comunicado, expresó que el proyecto «es un primer paso concreto y necesario para enfrentar el crecimiento de la litigiosidad que atraviesa la provincia” que, según sus cifras, tuvo un crecimiento del 25% en 2025, respecto del año anterior, con 2.502 nuevos juicios.

Sobre el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo entrerriano, Bordato señaló que fue elaborado sin consultar ni convocar al debate a los laboralistas, ni al Colegio de Abogados de Entre Ríos.

“Es tristísimo porque se perdió una oportunidad histórica de poder discutir un nuevo Código Procesal Laboral en la provincia que incluya una actualización. Tenemos un código del año 70 que no prevé toda la evolución tecnológica, no habla de la notificación electrónica ni de la mesa virtual mediante la cual hoy trabajamos todos los abogados”, resaltó.

Redacción Página Gremial