Reforma previsional: La Defensoría del Pueblo marca “consecuencias desfavorables”
“Sostenibilidad financiera y dignidad de los trabajadores no son objetivos opuestos”, afirmó la Defensoría del Pueblo de Paraná al presentar observaciones a la iniciativa oficial. Advirtió que una modificación que solo resuelva los números a costa de los derechos ciudadanos “no es una reforma, es un traslado de la carga fiscal hacia los sectores más vulnerables”. Señaló que las personas mayores y las mujeres trabajadoras son los sectores más afectados.
La institución, junto a la Defensoría de los Derechos de las Personas Mayores que funciona en su ámbito, se expidió sobre la reforma previsional que promueve el gobierno provincial mediante una presentación que elevó el miércoles 17 de junio a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.
El documento, rubricado por el Defensor del Pueblo, Lisandro Amavet, y la Defensora de los Derechos de las Personas Mayores, Marcia López, contempla aportes y observaciones de análisis jurídico-constitucional, a la vez que fija la posición institucional respecto al proyecto de ley Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional de Entre Ríos, que se encuentra actualmente en análisis legislativo.
Tras aclarar que no se “desconoce la situación deficitaria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos ni la necesidad de adoptar medidas tendientes a su sostenibilidad”, los Defensores remarcaron que las disposiciones propuestas, en su formulación actual, “no superan el estándar de convencionalidad exigible por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional vigentes en la República Argentina, y que existen aspectos del proyecto que requieren ser revisados o complementados para garantizar la compatibilidad con ese bloque normativo”.
La intervención de la Defensoría del Pueblo de Paraná se funda en “su mandato constitucional y legal de defender los derechos humanos, con especial atención a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad”. Entre ellos, las personas mayores y las mujeres trabajadoras son quienes resultan más afectadas por las modificaciones propuestas. En este último punto se advierte que la reforma tendrá un “impacto de género”, por el efecto de la «discriminación indirecta». Al respecto, se menciona que la mayoría de los aportes (66%) a la Caja corresponde a mujeres.
Se trata de personas que, de aprobarse el proyecto tal cual está, deberán afrontar consecuencias desfavorables. Para reflejar en números, en la capital entrerriana hay aproximadamente 17.000 beneficiarios y 30.000 aportantes activos –futuros pasivos- más sus grupos familiares, que serán afectados en sus derechos. “No son estadísticas; son vecinas y vecinos de Paraná”, consigna el documento.
Y remarca: “La sostenibilidad financiera y la dignidad de los trabajadores no son objetivos opuestos. Son, o deben ser, las dos caras de una misma política pública responsable. Una reforma que solo resuelve los números a costa de los derechos no es una reforma, es un traslado de la carga fiscal hacia los sectores más vulnerables”.
En el texto se hace mención al marco normativo y de jurisprudencia que actúa como parámetro de constitucionalidad y convencionalidad y se propone la revisión de una serie de puntos del proyecto actual, como la edad jubilatoria, la determinación del haber inicial, la declaración de la emergencia previsional y los aportes solidarios a jubilados en actividad, entre otros.
Los Defensores quedaron a disposición para exponer la posición institucional y ampliar conceptos vertidos en el ámbito legislativo. Asimismo, se manifestaron confiados en que “las Comisiones, en el ejercicio de su función de control constitucional, incorporarán las observaciones formuladas de manera de producir una reforma que sea a la vez financieramente sostenible y convencionalmente compatible con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materia de derechos humanos”.
Análisis del proyecto
El documento incluye un pormenorizado recorrido por el cuerpo normativo vigente y un análisis de los principales puntos del proyecto en debate. A continuación, se enumeran algunos:
La edad jubilatoria de 68 años para nuevos aportantes
“En un país cuya expectativa de vida es de 77 años, establecer una edad jubilatoria de 68 implica que el trabajador tendrá, en promedio, apenas nueve años para el goce de su jubilación. El informe incluye un cuadro comparativo con nueve provincias que tienen Caja propia y concluye que la edad de 68 años supera el estándar nacional proyectado y excede los parámetros predominantes en los sistemas previsionales comparados de la región.
Impacto de género: discriminación indirecta
“El aspecto de mayor gravedad convencional, ya que el 66% de los aportantes actuales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos son mujeres. Son ellas quienes sostienen mayoritariamente el sistema con sus aportes, y son ellas quienes, paradójicamente, resultan las más perjudicadas por la reforma. La reforma propone, en términos formales, condiciones iguales para varones y mujeres. Pero esa igualdad formal produce, en el contexto socioeconómico de Entre Ríos, una desigualdad real que configura discriminación indirecta en los términos de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). La causa de esta brecha es estructural: las mujeres asumen la mayor parte del trabajo de cuidados no remunerado —crianza, atención de personas mayores, personas con discapacidad—, lo que interrumpe o discontinúa sus trayectorias laborales y reduce su densidad de aportes”.
Determinación del haber inicial
Este es uno de los puntos de mayor gravedad convencional del proyecto. La fórmula actual toma el promedio de los últimos diez años de remuneraciones, que es la más generalizada en todo el país. No existen reglamentaciones provinciales que tomen 20 ni más de 10 años. El avance en este punto reduciría el haber inicial entre un 15% y un 20%.
Declaración de emergencia previsional
Se considera que no es pertinente, ya que no atendería “un problema súbito, general y transitorio” que justifique medidas excepcionales por tiempo acotado, sino que sería en vista –según el proyecto- de un desequilibrio estructural crónico que la Caja de Entre Ríos arrastra desde los años 80. “Eso no es emergencia en sentido constitucional: es un atajo que no resiste el escrutinio de razonabilidad”. Así, los Defensores concluyen que “el proyecto deposita en un solo sector —los trabajadores y jubilados— el peso íntegro del desequilibrio financiero, sin que otras fuentes de financiamiento sean exploradas o afectadas”.
Delegación legislativa excesiva
El artículo 3° faculta al Poder Ejecutivo a establecer aportes y contribuciones, fijar límites máximos a los beneficios y adoptar ‘todas las medidas necesarias’ para la sustentabilidad del sistema. Al respecto, se considera que “es inconstitucional por violar el art. 76 de la Constitución Nacional (CN), que prohíbe la delegación legislativa salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado y bases claras. La norma no establece bases suficientes ni límites precisos”.
Prórroga indefinida de la emergencia
“La ley permite al Poder Ejecutivo prorrogar la emergencia por el plazo que él mismo fije, sin límite temporal establecido por la Legislatura”. La Corte Suprema de Justicia (CSJN) ha advertido reiteradamente que las emergencias no pueden convertirse en estados permanentes de excepción”, se apunta.
Aportes solidarios a jubilados en actividad
La incorporación de aportes a cargo de quienes ya perciben beneficios previsionales constituye una reducción encubierta del haber jubilatorio. La CSJN consolidó el principio de irreductibilidad de los haberes previsionales, derivado del art. 14 bis de la CN. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) adhiere consistentemente a esta doctrina.
Fuente: Defensoría del Pueblo de Paraná