Profesionales de Ciencias Económicas objetan artículo de la Reforma del Código Procesal Laboral y proponen alternativa
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Presentaron una nota a la Cámara de Diputados expresando la preocupación del sector por las consecuencias que algunas de las modificaciones propuestas podrían generar sobre el ejercicio profesional, particularmente para los matriculados que se desempeñan como peritos contadores en procesos judiciales laborales.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos presentó una nota formal dirigida a la Cámara de Diputados provincial para objetar diversos puntos del proyecto de reforma al artículo 39 de la Ley Nº 5.315, del Código Procesal Laboral.
La institución que representa a los contadores rechaza la exclusión total de la significación económica en los litigios, la imposición de un límite máximo uniforme de ocho juristas para los honorarios y la eliminación de la garantía subsidiaria de cobro para los peritos.
Asimismo, advierte sobre los riesgos de invalidar los marcos arancelarios profesionales y propone una redacción alternativa que garantice una compensación justa y debidamente fundamentada para los auxiliares de la justicia.
«La actuación de los peritos contadores constituye un aporte técnico fundamental en los procesos laborales. Sus intervenciones permiten, entre otras tareas, determinar diferencias salariales, verificar registraciones y pagos, calcular intereses y establecer bases de liquidación, proporcionando información relevante para la resolución de los conflictos judiciales», explicaron.
En este sentido, el CPCEER considera que una regulación adecuada de los honorarios y la existencia de garantías efectivas de cobro son condiciones necesarias para el ejercicio profesional, especialmente cuando los peritos son designados judicialmente y no pueden elegir a las partes obligadas al pago.
La Institución también advirtió que una reducción significativa de las remuneraciones podría desalentar la participación de profesionales en el fuero laboral, con posibles consecuencias para la disponibilidad de peritos y la producción de pruebas técnicas.
Los puntos de reclamo
- Rechazo a la eliminación total de la cuantía del proceso como criterio de regulación de honorarios, solicitando que se conserve como una pauta concurrente junto con la complejidad, extensión, calidad y eficacia del trabajo. Argumenta que en las pericias contables la determinación de valores integran el objeto mismo de la labor (diferencias salariales, liquidaciones, intereses), por lo que excluir esta variable empobrece la evaluación de la utilidad del dictamen.
- Tope máximo uniforme de ocho unidades arancelarias (JURISTAS): Sostiene que este límite resulta insuficiente para actuaciones de extraordinaria complejidad o extensión. Pide eliminación del máximo o, que se autorice judicialmente su superación y se garanticen pisos mínimos de retribución.
- Supresión de la garantía subsidiaria de cobro: Critica la eliminación de la vía subsidiaria prevista en la ley vigente, la cual permite al perito reclamar el pago a la parte no condenada en costas ante el incumplimiento del deudor principal. Se incrementa el riesgo de morosidad del profesional.
- Desplazamiento de los regímenes arancelarios profesionales: Impugna la exclusión general de las leyes locales de honorarios y aranceles profesionales, advirtiendo que vulnera normas laborales de orden público y la protección patrimonial, sin haber realizado un análisis técnico ni haber medido el impacto diferenciado por profesión.
- Impacto en el servicio de justicia y falta de sustento estadístico: Advierte que una reducción drástica de la retribución provocará que los profesionales capacitados dejen de inscribirse en las listas del fuero laboral, generando demoras procesales.
- Falta de cláusula transitoria: Reclama la inclusión de pautas claras de aplicación temporal que resguarden las tareas realizadas y las regulaciones firmes obtenidas con anterioridad a la eventual entrada en vigencia del nuevo régimen

La propuesta alternativa de CPCEER
Como base para la discusión legislativa, el Consejo propone sustituir la redacción proyectada del artículo 39 por la siguiente propuesta normativa:
“Artículo 39.— Los honorarios de los peritos y auxiliares de justicia serán regulados por el juez mediante resolución fundada, atendiendo a la naturaleza, complejidad, extensión, calidad, utilidad, celeridad y eficacia de la labor. Cuando resulte pertinente, podrá ponderarse también la cuantía o significación económica del litigio, sin que constituya una pauta automática ni exclusiva. La regulación no estará sujeta a un máximo absoluto expresado en unidades arancelarias. Se respetarán los regímenes arancelarios profesionales aplicables y la garantía subsidiaria de cobro prevista en este artículo, así como el derecho de repetición de quien pague contra el condenado en costas.”
Redacción Página gremial
con información de CPCEER